Encontrarse en el lugar de los hechos, no es evidencia de ‘culpabilidad'. El fin supremo para las víctimas es acceder a la justicia a través del derecho al conocimiento de la verdad, alcanzando la paz y seguridad personal, y logrando una reparación integral del daño con base en lo que dicta el artículo 20 constitucional, el cual puede subsumirse en la finalidad del esclarecimiento de los hechos. El cual se logra con el agotamiento de todos los medios necesarios que permitan el esclarecimiento sobre el supuesto hecho delictivo, para así impartir justicia a través de la verdad.
Sin embargo, el derecho al conocimiento de la verdad no siempre se alcanza, llegando a ser ilusorio tanto para las victimas u ofendidos del delito como para la sociedad, en razón de las malas practicas por parte de los agentes del ministerio publico, como de los órganos investigadores, ya que en el proceso penal se presume la buena fe de la institución del ministerio público y de su subordinada que es la policía ministerial o de investigación. Empero, si la policía y el ministerio público que gozan de la presunción institucional de buena fe, violentan ese principio, entonces sus actuaciones deben ser cuestionadas y sometidas a una valoración crítica y a un juicio severo. Como ejemplo tenemos las fabricaciones de culpabilidad disfrazadas de supuestos actos de investigación pero que ante la luz del Derecho son contrarias al tener miras incriminatorias, formando chivos expiatorios, culpables fabricados, y seres humanos coaccionados cargados de injusticias. En ese sentido, para lograr el derecho al conocimiento de la verdad en el dictado de una sentencia condenatoria, es a través de la demostración de la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Nuestra misión es lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, que el delito no quede impune y que se pague el daño causado.